Remedios para Destrabar Expedientes de Tránsito Demorados (Prov. de Buenos Aires)
Contexto: Expedientes de tránsito sin resolución
En la Provincia de Buenos Aires, los expedientes por infracciones de tránsito deben resolverse en plazos legales breves. La normativa provincial fija un plazo de 20 días para que la autoridad resuelva el descargo de un infractor, prorrogable por otros 20 días con fundamento válido. Pasado ese término (hasta 40 días en total), la administración incurre en mora.
En la práctica, muchos ciudadanos enfrentan demoras mucho mayores – expedientes "estancados" por meses o años sin decisión – lo que les causa perjuicios como la imposibilidad de renovar la licencia de conducir o vender su vehículo. Un caso reciente ilustra el problema: tres automovilistas presentaron sus descargos por fotomultas en la web provincial y esperaron 60 días sin respuesta, el doble del plazo legal. Ante esta inactividad administrativa irrazonable, recurrieron a la justicia mediante un amparo por mora para exigir una pronta resolución.
Este recurso busca que un juez ordene al organismo competente emitir decisión en un plazo perentorio. Si bien el juzgado admitió el amparo y requirió explicaciones al municipio infractor, en otros casos similares el resultado ha sido dispar – algunas acciones fueron rechazadas parcialmente o declaradas "cuestión abstracta" (moot) si la administración se movió tardíamente.
A continuación se detallan vías administrativas y judiciales para destrabar estos expedientes, indicando el órgano competente según la radicación de la causa y los pasos concretos para impulsar su resolución.
Vías Administrativas: Pronto despacho y reenvío de descargos
Antes de escalar judicialmente, es recomendable agotar las instancias administrativas disponibles:
Pedido de pronto despacho
Consiste en presentar un escrito ante la autoridad administrativa que tiene el expediente (juzgado de faltas municipal o juez provincial de infracciones) solicitando urgente resolución del trámite, dada la expiración de los plazos legales. En esencia, se exige que se dicte sentencia administrativa sin más demoras, invocando el derecho de petición y citando la mora incurrida.
Este pedido debe individualizar el expediente y resumir el historial (fecha de descargo, tiempo transcurrido). Si existen varios expedientes, conviene pedir pronto despacho en cada uno por separado, dirigido a la autoridad correspondiente en cada jurisdicción. Un pronto despacho bien fundamentado deja constancia del reclamo interno y puede servir de antecedente favorable en caso de acudir luego a la justicia.
Reiteración o reenvío del descargo
Si hay sospecha de un error de presentación (por ejemplo, que el descargo se ingresó en un organismo equivocado o no llegó al juzgado competente), el infractor debería reiterar su defensa por la vía correcta. La Ley de Tránsito bonaerense prevé que si el presunto infractor reside a más de 60 km del lugar de la falta, tiene derecho a presentar su descargo por escrito ante un juzgado cercano a su domicilio (prórroga de jurisdicción).
Sin embargo, esta mecánica de prórroga interjurisdiccional puede generar confusión sobre quién debe decidir. Para evitar conflictos, es prudente remitir copia del descargo al órgano que figure como juzgador competente: por ejemplo, si el acta de infracción indica un Juzgado de Faltas municipal, enviar allí el escrito (o verificar que la plataforma web provincial efectivamente lo redirigió).
En caso de haberse enviado al organismo equivocado, se puede solicitar formalmente la remisión al competente o volver a presentarlo directamente ante el juez correcto. Esto subsana errores de canalización que pudieran tener al expediente en un limbo burocrático.
Queja administrativa ante superiores
Paralelamente, el infractor puede elevar una queja por demora a la autoridad jerárquicamente superior del órgano en mora. Por ejemplo, si se trata de un Juzgado Administrativo Provincial (que depende del Ministerio de Transporte bonaerense), se puede dirigir una nota a la Dirección Provincial de Seguridad Vial o al Ministro, informando la demora excesiva y requiriendo su intervención.
Si es un juzgado municipal de faltas, la queja puede presentarse ante el Intendente o Secretario de Gobierno municipal. Si bien la queja no obliga por sí sola a resolver, pone en conocimiento de superiores la irregularidad e insiste en la pronta definición. Importante: la queja administrativa no es requisito obligatorio antes de un amparo por mora, pero puede intentarse como vía independiente y no excluyente.
Estas gestiones administrativas suelen ser rápidas y económicas. Es fundamental guardar constancia escrita de su presentación (sellos de mesa de entradas, etc.), para demostrar que se instó la solución internamente. Si a pesar de ello no hay avances en un plazo razonable (p. ej. 10 a 15 días tras un pronto despacho), se refuerza la posición para acudir a la justicia.
Acciones Judiciales para forzar una decisión
Cuando la Administración permanece omisa pese a los reclamos administrativos, el interesado puede promover distintas acciones judiciales en la Provincia de Buenos Aires para destrabar el expediente:
Amparo por mora administrativa
Es la herramienta judicial más directa. Consiste en una acción expedita destinada específicamente a combatir la omisión o silencio prolongado de la administración en un trámite. En PBA, tiene rango constitucional (art. 48 CPBA) y está reglamentada en el Código Contencioso Administrativo (art. 76, Ley 12.008).
Está legitimada para interponerla "toda persona física o jurídica que sea parte en un expediente administrativo" cuyo plazo de resolución se haya excedido sin justificación. El amparo por mora es, en esencia, un "pedido de pronto despacho" ante un juez contencioso-administrativo para que ordene a la autoridad demorada a decidir de una vez.
Importante: no se discute el fondo de la infracción, sólo se exige que se dicte el acto (ya sea sancionatorio o absolutorio). Una vez obtenido el fallo administrativo, el ciudadano podrá impugnarlo por las vías ordinarias si corresponde, pero el amparo por mora sólo busca salir de la parálisis procedimental.
Competencia judicial
La acción se presenta ante los Juzgados en lo Contencioso-Administrativo bonaerenses, cuyo fuero abarca tanto a organismos provinciales como municipales. Se debe demandar al órgano incumplidor: por ejemplo, "Municipalidad de X – Juzgado de Faltas N° Y" o "Provincia de Buenos Aires – Ministerio de Transporte/Juzgado Administrativo de Infracciones", según el caso.
En la práctica, cuando la infracción fue constatada por un municipio pero el juzgamiento es provincial (sistema de fotomultas centralizado), puede haber duda sobre a quién demandar. Ante la duda, se suele incluir a ambas jurisdicciones involucradas (Provincia y Municipio) o al que figure formalmente como emisor de las actas.
La jurisprudencia tiende a admitir el amparo por mora contra municipios por multas de tránsito, aun cuando el proceso esté integrado al sistema provincial. No obstante, para mayor certeza se puede solicitar al juez que libre oficio tanto al municipio como al juzgado provincial que pudiera tener actuación, para que ninguno eluda responsabilidad.
Procedimiento y resultado
El trámite del amparo por mora es sumarísimo. Si el juez lo admite, normalmente intima al organismo demandado a informar por qué no resolvió y a que produzca el acto pendiente en un breve plazo. Los tribunales han resuelto, por ejemplo, condenar a un municipio a impulsar en 3 días el expediente administrativo atrasado y dictar resolución en los plazos normativos.
En otros casos, se ha ordenado dar curso al amparo que inicialmente fue rechazado, enfatizando que esta vía es idónea para remediar omisiones ilegítimas en expedientes de tránsito. Es decir, la tendencia judicial es respaldar al administrado frente a dilaciones injustificadas, otorgándole tutela efectiva y continua.
Situaciones de rechazo o sustracción de materia
Si un amparo por mora es rechazado en primera instancia (por ejemplo, porque el juez consideró que había otras vías o que no hubo mora), cabe apelación ante la Cámara Contencioso-Administrativa correspondiente. La Cámara puede revocar y ordenar que el amparo prospere.
Por otro lado, si durante el proceso la Administración finalmente resuelve el caso pendiente, el amparo podría declararse "cuestión abstracta" (moot) por pérdida de objeto. En tal supuesto, el expediente judicial se cierra sin orden, al haberse satisfecho tardíamente la pretensión de obtener una decisión.
Sin embargo, si la resolución administrativa fue sólo parcial o no abarcó todos los expedientes, el interesado mantiene el derecho a reclamar por lo restante. Podrá entonces iniciar un nuevo amparo por mora circunscripto a los expedientes aún sin resolver, citando que la mora persiste en esas actuaciones.
Es importante destacar que cada expediente infraccional tiene vida propia: la emisión de una resolución en uno no convalida la inacción en otros. Por eso, ante un amparo que devino abstracto en parte, conviene insistir con otra acción para los casos remanentes en mora.
Acción contencioso-administrativa (plenaria)
Si la administración sigue sin resolver pero el administrado prefiere obtener una decisión de fondo (por ejemplo, lograr la anulación de la infracción en sí por vía judicial), podría plantear una acción contenciosa ordinaria o incluso un habeas data.
En principio, mientras no haya acto firme, no es posible apelar ni demandar por la sanción (no existe aún acto administrativo contra qué accionar). Sin embargo, algunos han recurrido al habeas data para limpiar sus antecedentes de infracciones cuando las multas quedaron firmes por el mero paso del tiempo sin notificación adecuada.
Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Mercedes (2015) aceptó un habeas data y ordenó suprimir del Registro Único de Infractores de Tránsito siete antecedentes viejos que impedían trámites, instruyendo a darlos de baja también del sistema nacional RENAT. Esta es una vía excepcional, utilizada cuando las multas quedaron "colgadas" afectando datos personales. No resuelve el expediente administrativo en sí, pero elimina sus efectos prácticos (ej.: desbloquear la licencia) y puede forzar a la administración a reencauzar el proceso.
Medidas cautelares por derechos fundamentales
En casos extremos, si la demora administrativa vulnera derechos constitucionales (trabajo, libre circulación, propiedad, etc.), cabe plantear acciones de amparo constitucional o pedidos cautelares innovativos.
Un precedente de noviembre 2023: un conductor bonaerense impugnó la regla que exige "libre deuda de infracciones" para renovar la licencia, alegando que no podía pagar $222.000 en multas acumuladas. La Suprema Corte provincial, en sede originaria, hizo lugar a una medida cautelar ordenando que se le permita renovar el registro sin presentar libre deuda.
Esto no resolvió sus expedientes de multa, pero suspendió sus efectos habilitándolo a conducir hasta que se resuelva la constitucionalidad de fondo. Este tipo de acción (declarativa de inconstitucionalidad con cautelar) es complejo y procedente sólo ante violaciones claras de derechos por normas generales.
En el contexto cotidiano, suele ser más apropiado el amparo por mora contencioso-administrativo explicado antes, que también busca proteger derechos (evitando la indefensión que genera la mora) pero ceñido al ámbito administrativo específico.
En resumen, las vías judiciales disponibles van desde el amparo por mora (expedito y específico) hasta acciones más amplias (habeas data, amparo constitucional) según la necesidad. Para la mayoría de expedientes trabados, el amparo por mora ante la justicia en lo contencioso-administrativo será el camino más eficiente para obtener una orden judicial de pronto despacho. La propia jurisprudencia bonaerense ha validado esta acción como idónea para compelir a los Juzgados Administrativos de Tránsito a cumplir con su deber legal de resolver.
Conflictos de competencia y órgano competente según radicación
Un punto crítico es determinar qué órgano es competente en cada expediente de tránsito, pues en la provincia coexiste la justicia administrativa provincial de infracciones con las justicias municipales de faltas. La Ley 13.927 implementó un sistema centralizado provincial para juzgar infracciones (dependiente de la Provincia), pero hasta tanto se completen esos juzgados provinciales, rige la competencia de los juzgados de faltas municipales en muchas localidades. Esto puede originar confusión sobre quién debe tramitar y decidir cada caso:
Infracciones en rutas provinciales/nacionales (fotomultas, radar)
Por lo general son administradas a nivel provincial. La constatación la realiza el municipio donde está emplazado el radar, pero el procesamiento sigue la normativa provincial. De hecho, los descargos se presentan en la plataforma infraccionesba.gba.gob.ar del Ministerio de Transporte, y los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito (Provinciales) son los encargados de dictar sentencia.
Actualmente existe al menos un juzgado provincial con sede en La Plata (Dra. Ventura Martínez en 2024) y otros regionales (p. ej. sede Dolores, Dra. Tamagno) que atienden estas causas.
Órgano competente: En estos expedientes, el competente para resolver es el Juez Administrativo Provincial asignado; no obstante, dado que el municipio participa en la constatación, muchas notificaciones llegan a nombre del municipio y este a veces conserva copia del expediente. Para asegurar acción, es conveniente dirigirse a ambos: al Juzgado Provincial (por vía web o correo oficial) y al Juzgado de Faltas municipal que figura en el acta, solicitando que si ese municipio tiene antecedentes del caso los eleve al juzgado provincial.
En definitiva, la resolución final debe venir del juez provincial, pero el municipio debe colaborar remitiendo actuaciones. Cualquier escrito (descargo, pronto despacho) enviado por el infractor al municipio debe pedir expresamente su elevación al Juzgado Provincial de Infracciones competente, para disipar el conflicto.
Si el municipio se declara incompetente y el provincial no asume el expediente, podría provocarse un conflicto de poderes a resolver por la Suprema Corte (art. 196 Const. PBA), aunque esto es excepcional. En la práctica, la coordinación administrativa suele destrabar la cuestión sin llegar a la Corte.
Infracciones en jurisdicción municipal (faltas comunes de tránsito local)
Son las típicas multas labradas por inspectores municipales (estacionamiento indebido, semáforo en rojo en calles locales, etc.). Estas son competencia del Juzgado de Faltas municipal de la ciudad donde ocurrió la infracción. El descargo debe presentarse ante ese juzgado local, y es esa autoridad la que debe dictar resolución (imponiendo o no la sanción conforme sus ordenanzas y la Ley provincial).
Órgano competente: El juez de faltas municipal correspondiente a la localidad de la infracción. En estos casos no interviene el juzgado provincial de La Plata. Si por error el infractor presentó su defensa en la web provincial o ante otro organismo, debe redirigirse al juzgado comunal correcto.
Por ejemplo, si alguien recibió una boleta de infracción de Municipalidad de Morón por una contravención local, su descargo online ante el sistema provincial podría no ser atendido, ya que Morón tramita sus propias faltas. La consecuencia sería que el expediente quede "durmiendo" en el municipio por no haber recibido descargo válido.
La solución es presentar en papel o por mesa digital municipal el descargo y cualquier pronto despacho directamente al Juzgado de Faltas municipal. En caso de mora, el amparo por mora se dirige contra ese municipio.
Vale aclarar que, aunque sean faltas locales, al quedar firmes igualmente terminan cargadas en el Registro Único de Infractores provincial – de ahí que también bloquean licencias – por lo cual es vital lograr la resolución o absolución en sede municipal para luego sacarlas del registro.
Prórroga de jurisdicción (domicilio del infractor)
La legislación permite al infractor optar por ser juzgado en el partido de su domicilio si este pertenece a la red adherida, cuando la infracción ocurrió en otra jurisdicción. Por ejemplo, un conductor de Bahía Blanca multado en Dolores puede solicitar que su caso se sustancie ante el Juzgado de Faltas de Bahía Blanca.
En tal supuesto, el órgano competente pasa a ser el juzgado de la ciudad de domicilio, que deberá coordinar con el de origen. Esto evita traslados largos y acerca la justicia al vecino. Sin embargo, para que opere, el infractor debe pedir formalmente la prórroga de competencia al momento de hacer el descargo. Si no lo hizo oportunamente, difícilmente un juzgado ajeno asuma el caso motu proprio.
Por eso, si la persona desea ahora que su expediente sea tratado en su localidad, puede intentar presentar un escrito en el juzgado de su domicilio invocando el art. 36 de la Ley 13.927 (interjurisdiccionalidad) y solicitando se requieran las actuaciones al juzgado originario. Esta gestión puede funcionar o no según los convenios vigentes entre municipios.
En caso de que prospere, el expediente se moverá al juzgado del domicilio, el cual dictará fallo. En caso contrario, seguirá donde está; entonces conviene enfocarse en empujar allí mismo la resolución.
En síntesis: cada expediente debe ser tratado ante su juez natural: juzgado municipal si es falta municipal, o juzgado provincial si es infracción de rutas/provincial. Para saberlo, el interesado debe revisar la radicación actual: ¿figura un número de expediente provincial (sistema SACIT) o uno municipal? ¿Qué oficina envió notificaciones?
Con esa información, dirigir todas las presentaciones al órgano competente identificado, con copia (si corresponde) a cualquier otro involucrado para que no haya excusas de competencia. Este cuidado en la dirección correcta de escritos evita más demoras por trámites mal encauzados.
Jurisprudencia reciente y doctrina aplicable
La problemática de las infracciones de tránsito demoradas ha generado pronunciamientos judiciales y opiniones doctrinarias en PBA que orientan la solución:
Mora administrativa injustificada
Los jueces han reconocido que mantener indefinidamente abiertos estos expedientes lesiona derechos de los ciudadanos. En el caso de las fotomultas de Cañuelas (2024), los afectados destacaron que "hasta tanto no se resuelva la petición, no podremos renovar la licencia… la inactividad del Estado supone una afectación arbitraria e irrazonable a la libre circulación", además de obstaculizar la venta del vehículo.
Estos argumentos de vulneración de derechos por la mora fueron valorados para admitir el amparo por mora en sede contenciosa. La tendencia jurisprudencial reciente es considerar que el infractor sí posee legitimación activa para exigir celeridad, dado el perjuicio concreto que el retraso administrativo le acarrea (suspensión de trámites, incertidumbre jurídica, etc.).
En otras palabras, "toda persona afectada por una inacción prolongada de la administración tiene derecho a demandar su pronto cumplimiento", conforme el principio constitucional de tutela judicial efectiva.
Amparo por mora como vía idónea
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Adm. de Mar del Plata (2014) enfatizó la importancia de no desestimar el amparo por mora ante dudas sobre otras vías, para no dejar al administrado sin respuesta. Sostuvo que incluso si pudieran existir recursos ordinarios, ello es opinable y debe primar la vía expedita del amparo para garantizar la tutela continua de los derechos del ciudadano.
Revocó así un rechazo inicial y ordenó dar trámite al amparo contra el Juzgado Provincial de Infracciones, avalando esta acción judicial como mecanismo válido para "conjurar omisiones ilegítimas y/o arbitrarias" en el trámite de multas. Este criterio refuerza que el amparo por mora procede en materia de tránsito, despejando temores de inadmisibilidad.
Resoluciones judiciales exhortando a resolver expedientes
En La Plata, 2016 (Merlo Ocampo c/ Municipalidad), un juzgado de primera instancia condenó al municipio a impulsar en 3 días un expediente con reclamos vecinales atrasados y a resolverlos en los plazos de su normativa. Si bien el caso trataba de reclamos comunales (no multas de tránsito), aplica el mismo principio de exigir diligencia.
Aunque esa sentencia fue luego revocada en cámara por cuestiones formales, la Suprema Corte provincial tuvo oportunidad de analizar el tema vía queja. Ello demuestra que incluso a nivel municipal, los jueces están dispuestos a ordenar celeridad cuando hay inacción prolongada, y dichas órdenes suelen consistir en fijar plazos breves (días) para mover el expediente.
En materia de tránsito, no es extraño que un fallo de amparo por mora disponga algo similar: intimar al juzgado de faltas o autoridad de aplicación a que en pocos días hábiles dicte la resolución pendiente (bajo apercibimiento).
Legitimación y obligación de resolver
La doctrina administrativista describe el amparo por mora como un mecanismo instrumental: requiere que el ciudadano haya instado el trámite (presentado su solicitud o descargo) y que el plazo legal de resolución esté vencido. Cumplidos esos requisitos, el funcionario tiene el deber jurídico de emitir una decisión, sea favorable o no, y el juez puede compelirlo a ello.
La CSJN ha calificado al amparo por mora como una acción autónoma y separada, con presupuesto en el art. 28 de la LNPA (análoga al art. 76 CPCA PBA). En el ámbito provincial, la Constitución (art. 55) impone a los funcionarios el deber de resolver dentro de plazo bajo apercibimiento de accionar judicial por parte del interesado.
En suma, la ley reconoce al infractor el derecho a una respuesta en tiempo razonable, y los tribunales bonaerenses así lo han reafirmado. No puede la autoridad excusarse en cargas de trabajo ni en tecnicismos para prolongar indefinidamente un expediente de tránsito; de hacerlo, habilita la respuesta judicial.
Cuestiones de competencia entre jurisdicciones
Cuando hay disputa sobre qué juzgado debe entender (municipal vs provincial), existe base legal para resolverlo. La Constitución provincial en su art. 196 faculta a la Suprema Corte a dirimir conflictos de competencia de poderes.
Un antecedente (SCBA, Juzgado Faltas Florencio Varela c/ Juzgado de Paz, 2008) resolvió un conflicto entre un Juez de Paz y un Juez de Faltas municipal acerca de quién debía juzgar cierta falta, atribuyendo la competencia al órgano que correspondía según la normativa específica.
En materia de tránsito, si llegara a plantearse un conflicto formal (p. ej. un juez municipal se declara incompetente y el provincial también), se podría requerir la intervención de la Corte. No obstante, esto es excepcional; lo común es que, tras algunos intercambios administrativos, uno de los dos asuma la causa.
La doctrina sugiere que la falta de regulación clara de la prórroga de jurisdicción y coordinación entre municipios genera falencias prácticas, pero alienta a la cooperación interjurisdiccional para homogeneizar criterios. En línea con ello, el infractor debe procurar contribuir a esa cooperación: presentando sus escritos en ambos lados del mostrador cuando sea pertinente y pidiendo que las autoridades se comuniquen entre sí para resolver quién decide, en lugar de que ninguna lo haga.
En conclusión, la jurisprudencia bonaerense reciente muestra una actitud pro-activa en favor del administrado: admite su legitimación para exigir celeridad, considera al amparo por mora apropiado en trámites de tránsito, y ha llegado incluso a otorgar medidas innovadoras (cautelares, habeas data) para evitar que la mora lesione derechos básicos. La doctrina refuerza que el deber de brindar respuesta es inherente a la función administrativa, más aún en procedimientos sancionatorios breves como las faltas de tránsito.
Pasos sugeridos para destrabar los expedientes
Finalmente, a modo de guía práctica, se resume la estrategia recomendada para lograr que los expedientes avancen:
- Identificar la jurisdicción de cada expediente: Revisar las notificaciones o actas de infracción para determinar si el caso está radicado ante un Juzgado de Faltas municipal (nombre del municipio) o ante el Juzgado Administrativo Provincial de Infracciones (número de expediente provincial, generalmente consultable en infraccionesba.gba.gob.ar). Listar cada expediente con su juzgado competente.
- Presentar pedidos de pronto despacho individuales: Por cada expediente, dirigir un escrito al juez competente (municipal o provincial) solicitando expresamente que, dado el exceso en los plazos legales (citar art. 35 Ley 13.927), se emita resolución de manera inmediata. Incluir en cada escrito los datos del expediente, fecha de descargo y tiempo de demora acumulado. Presentar estos escritos por mesa de entradas (o vía electrónica si está habilitado) y obtener constancia de recepción.
- Subsanar presentaciones mal canalizadas: Si se detecta que algún descargo pudo haberse enviado al organismo equivocado, reiterarlo ante el correcto. Por ejemplo, si un descargo de multa municipal se hizo en la web provincial, ahora enviarlo al Juzgado de Faltas municipal correspondiente (adjuntando copia de la presentación previa para constancia).
- Consultar el estado y requerir impulso: Tomar contacto (telefónico o personalmente) con cada organismo para indagar el estado: preguntar si obra el descargo en el expediente, si falta algún informe, etc. A veces los expedientes se traban por trámites accesorios (pericias, oficios) – en tal caso, se puede ofrecer colaboración o urgir su cumplimiento.
- Elevar queja a autoridades superiores: Si en una o dos semanas no hay respuesta, enviar notas de queja. Por ejemplo, al Ministerio de Transporte (en caso de juzgado provincial) detallando número de expediente provincial y municipio involucrado, o al Intendente (en caso municipal) indicando la dependencia que no actúa. Mantener un tono respetuoso pero firme, citando la obligación legal de resolver y los perjuicios que la demora ocasiona. Esto añade presión institucional para mover el expediente.
- Acción judicial – amparo por mora: Si tras las gestiones administrativas persiste la inacción, preparar la documentación para un amparo por mora. Reunir: copias de los descargos, de los pedidos de pronto despacho (y acuses de recibo), de las infracciones y consultas de estado si las hay. Con asesoramiento legal, interponer la demanda de amparo por mora ante el Juzgado Contencioso-Administrativo que corresponda al domicilio del organismo demandado.
- Seguimiento del proceso judicial: Una vez iniciado el amparo, es posible que antes de la audiencia o resolución, la administración finalmente dicte los actos (para evitar la sanción judicial). Si eso ocurre, verificar que las resoluciones emitidas efectivamente resuelven el fondo de cada caso (no meramente "pasan a archivo" o declaran algo formal).
- Medidas complementarias: Si la demora prolongada le impide un trámite urgente (renovar registro, etc.), considerar pedir una medida cautelar en el mismo amparo (ej.: que se autorice provisoriamente la renovación de la licencia sin pagar las multas, hasta que se resuelva el fondo).
Siguiendo estos pasos, se podrán agotar las vías administrativas y luego, de ser necesario, recurrir a la justicia con fundamentos sólidos. Lo clave es no abandonar el impulso: la inercia administrativa se combate con insistencia formal. Cada escrito, solicitud y eventual acción judicial va cercando a la autoridad omisa hacia su obligación de resolver.
Una vez obtenidas las resoluciones administrativas (sean favorables o no), al menos se habrá destrabado el proceso, permitiendo salir de la incertidumbre y encarar la siguiente etapa (ya sea cumplir la sanción, apelarla o gestionar la baja del antecedente). En definitiva, el objetivo de estas vías es obtener una respuesta – porque una multa resuelta, incluso si fuera confirmada, siempre podrá ser impugnada o gestionada, mientras que una multa indefinidamente pendiente mantiene al ciudadano en una situación de indefensión e irregularidad.