20 de febrero de 2025Dr. Joaquín Velázquez
Derecho de Daños

Daños y Perjuicios por Mala Praxis Médica con Amputación en Hospital Público en Buenos Aires

Normativa Aplicable

Ámbito Nacional (Leyes y Código Civil y Comercial)

En el orden nacional, los casos de mala praxis médica que derivan en daños (como la amputación de un miembro) se analizan bajo el marco de la responsabilidad civil en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y leyes específicas de salud.

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) unificó la responsabilidad contractual y extracontractual. El art. 1716 CCyCN establece que "La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado". Es decir, tanto si el médico/hospital incumple obligaciones asumidas (responsabilidad contractual) como si causa un daño violando el deber genérico de no dañar (responsabilidad extracontractual), surge la obligación de indemnizar.

En la práctica, la exigencia central es la culpa o negligencia médica (salvo excepciones legales de responsabilidad objetiva). La doctrina y jurisprudencia han sostenido tradicionalmente que la responsabilidad de los profesionales de la salud se funda en la culpa, following los parámetros de los antiguos arts. 512 y 902 del Código Civil (ahora reflejados en el CCyCN). Esto significa que el médico u hospital debe actuar con la diligencia y pericia adecuada, y su omisión o error por debajo de ese estándar los hace responsables.

Cabe destacar que la obligación del médico es de "medios" y no de resultado: no se garantiza la curación, pero sí poner todos los medios adecuados según la lex artis. Sin embargo, si de haberse actuado diligentemente podía evitarse el daño (v.gr. una amputación), habrá responsabilidad.

Derechos del Paciente e Informed Consent (Ley 26.529)

A nivel nacional, la Ley 26.529 (2009, modif. por Ley 26.742) consagra los derechos del paciente, entre ellos el derecho al consentimiento informado. Ningún procedimiento invasivo o tratamiento puede realizarse sin consentimiento libre e informado del paciente, salvo excepciones legales. La falta de consentimiento informado puede convertir en antijurídica una intervención, aun si médicamente era indicada.

Por ejemplo, amputar un miembro sin haber obtenido consentimiento es considerado mala praxis y genera responsabilidad. Ya un fallo provincial emblemático (Cámara Civ. y Com. de Morón, 2006) confirmó la condena a un equipo médico por falta de consentimiento informado: a una paciente diabética se le amputaron ambas piernas cuando solo había consentido la amputación de la derecha. La sentencia destacó la violación del derecho de autodeterminación del paciente.

La normativa vigente (Ley 26.529 y arts. 59/60 CCyCN) exige el consentimiento específico para amputaciones, salvo urgencia vital. Incluso si la amputación fuera "conveniente" médicamente, un paciente adulto consciente tiene derecho a negarse, pues "es el paciente quien dispone de su cuerpo, y no el médico", de modo que realizar una amputación no consentida lesiona el derecho a la integridad física. Este principio está amparado también por la Constitución Nacional (derecho a la salud, a la autonomía personal y a la integridad).

Responsabilidad del Estado (Ley 26.944)

Dado que en los hospitales públicos el prestador es el Estado (nacional, provincial o municipal), cobra relevancia el régimen de responsabilidad estatal. A nivel nacional, la Ley 26.944 (2014) de Responsabilidad del Estado establece que la responsabilidad extracontractual del Estado se rige por esa ley (y queda fuera del CCyCN).

En materia de actividad médico-asistencial estatal, la ley adopta un criterio de responsabilidad objetiva por el riesgo o funcionamiento defectuoso del servicio público. En otras palabras, el Estado puede responder por la mala praxis en sus hospitales aún sin prueba de negligencia individual, si se acredita un funcionamiento anormal del servicio sanitario.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que esta ley rige para el Estado nacional y que las provincias pueden dictar sus propias normas. En ausencia de norma provincial específica, suele aplicarse por analogía o directamente los principios generales (culpa médica y deber de servicio). En cualquier caso, incluso bajo Ley 26.944, la prueba de una atención médica deficiente o tardía en un hospital público que cause un daño genera la obligación de reparar.

Ámbito de la Provincia de Buenos Aires (Normas Provinciales)

En la Provincia de Buenos Aires, además de regir las normas nacionales antes mencionadas (CCyCN y Ley 26.529 de paciente, a la cual la provincia ha adherido en la práctica), existen disposiciones locales relevantes.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra el derecho a la salud e impone al Estado provincial el deber de asegurar servicios de salud adecuados. También reconoce derechos de usuarios de servicios públicos. Estos principios cimentan la responsabilidad del Estado provincial cuando, en un hospital público bonaerense, una deficiente prestación médica lesiona derechos fundamentales (vida, integridad). La Constitución provincial refuerza la obligación de brindar atención sanitaria eficiente y respetuosa de la dignidad del paciente.

En cuanto al Régimen de Responsabilidad del Estado Provincial, la provincia no contaba hasta fechas recientes con una ley específica análoga a la 26.944. Por lo tanto, la responsabilidad por mala praxis en hospitales provinciales se ha regido por los principios generales del Código Civil/CCom (antes del 2015) y ahora CCyCN, complementados por la jurisprudencia local.

Históricamente, regía el Decreto-Ley 7647/1970 (de facto) que establecía la responsabilidad patrimonial del Estado provincial por los actos u omisiones de sus agentes por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones. En la actualidad, los tribunales provinciales suelen exigir la acreditación de una falta de servicio o de culpa médica para condenar al Estado provincial. Es decir, demostrar que el hospital público actuó con negligencia, impericia o retardando injustificadamente la atención.

No obstante, ciertos fallos han reconocido que en servicios públicos esenciales (salud, educación), el Estado puede responder objetivamente por el mal funcionamiento del servicio. En la práctica, la diferencia es sutil porque la mayoría de los casos de mala praxis implican alguna forma de funcionamiento defectuoso (error de profesionales, diagnósticos tardíos, infecciones hospitalarias evitables, etc.).

En cuanto al Procedimiento y Fuero, en PBA, los reclamos contra un hospital público provincial suelen canalizarse en el fuero contencioso-administrativo (justicia administrativa provincial), conforme la Ley 12.008 (Código Contencioso Adm.) y modif. Esto porque se demanda al Estado provincial o municipal. Sin embargo, también hay casos tramitados en la justicia civil ordinaria (por ejemplo, cuando se demanda conjuntamente a médicos individuales junto con el hospital). La provincia también exige mediación prejudicial obligatoria en asuntos de daños (Ley 13.951), aplicable a mala praxis, como vía de resolución previa al juicio.

Jurisprudencia Reciente Relevante

A continuación se reseñan fallos significativos (de tribunales nacionales y provinciales, especialmente de Buenos Aires) sobre mala praxis en hospitales públicos que derivó en amputación de un miembro inferior. Se destaca, para cada caso, la decisión y su fundamento principal:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala G) – G., M. c/ PAMI y otros (febrero 2019)

Caso de amputación de mano (miembro superior) por diagnóstico tardío en hospital bajo órbita de PAMI (obra social estatal). El fallo hizo lugar a la demanda por mala praxis, afirmando que la obra social demandada resultó responsable ya que "de haber contado con el diagnóstico oportuno, la amputación se podría haber evitado", máxime cuando la historia clínica era deficiente. Se elevó la indemnización por daño moral, valorando el profundo impacto espiritual de perder una mano por atención médica deficitaria.

Importancia: Aunque es miembro superior y en contexto de obra social, sienta criterio de que los entes estatales de salud responden por diagnósticos erróneos o tardíos que ocasionan amputaciones evitables.

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Com. de Mendoza – A., C. H. c/ Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) (agosto 2018)

Un paciente con aneurisma poplíteo complicado no fue operado a tiempo en hospital público, alegando falta de instrumental y demorando con estudios innecesarios. Esto prolongó la internación, el paciente contrajo una infección intrahospitalaria y debió amputársele la pierna derecha para salvar su vida.

La Cámara confirmó la condena por mala praxis contra la obra social provincial, ya que "no resultó justificativo válido la falta del instrumental adecuado, el cual debió ser conseguido en forma inmediata", y la serie de demoras e infecciones derivó directamente en la amputación.

Importancia: Establece que en casos de urgencia, la falta de medios no exime responsabilidad; al contrario, demorar una intervención necesaria es antijurídico si causa agravamiento (aquí la pérdida de la extremidad). También resalta la consideración integral del daño por amputación: la sentencia señaló que la incapacidad no se mide solo en términos laborales, sino que afecta múltiples aspectos vitales de la persona (en referencia al impacto de la pérdida de la pierna en la vida cotidiana, más allá del trabajo).

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala F) – Villalba, Alejandro c/ Hospital Municipal de Vicente López Prof. B. Houssay y otros (julio 2010)

Si bien este fallo es de 2010, es frecuentemente citado por su relevancia (notas de doctrina lo mantienen vigente en los últimos años). Se demandó a dos hospitales públicos (uno municipal de Prov. de Buenos Aires y otro de Entre Ríos) y a varios médicos por la amputación de la pierna izquierda de un paciente politraumatizado en un accidente de tránsito, debido a inadecuada atención inicial.

La Cámara confirmó la condena solidaria por $290.000 contra todos los demandados. Los peritos médicos concluyeron que "lo que desencadena el proceso que lleva a la lamentable amputación... es la serie de desaciertos en cuanto a los tiempos con que se encaró desde un comienzo la lesión" sufrida por el paciente. En otras palabras, hubo demoras y errores en la derivación y tratamiento: no lo trasladaron de inmediato a un centro de mayor complejidad ni realizaron estudios vasculares urgentes, perdiendo un tiempo valioso. Esto causó la gangrena que obligó a amputar.

Importancia: Es un leading case en materia de falta de servicio en hospitales públicos. Muestra que, tratándose de un paciente grave, la falta de rapidez y de métodos diagnósticos adecuados es culpa médica. El fallo además destaca que la concurrencia de varios nosocomios no diluye responsabilidad: todos los intervinientes fueron condenados en conjunto por no haber garantizado una atención diligente y coordinada.

Caso "Hospital Penna" – Cám. Nac. Civ. Sala B, Rodríguez c/ Hospital Penna (noviembre 2007)

Si bien anterior al período de 5 años, es citado en fallos recientes como antecedente. Un paciente perdió un brazo por una infección que no fue tratada correctamente en un hospital público (Penna, CABA). La Cámara confirmó la condena al Hospital. Señaló prueba contundente de negligencia: la historia clínica no consignaba adecuadamente qué antibióticos recibió el paciente ni si se le administraron, faltaban hojas de enfermería y, en síntesis, se discontinuó la atención.

Peritos concluyeron que por los síntomas no era difícil detectar la infección que terminó causando la amputación, pero el hospital no actuó a tiempo. La sentencia remarcó que el proceso infeccioso era progresivo y "no se desarrolló de manera tan vertiginosa como para que fuera imposible de investigar" (es decir, hubo oportunidad de evitar la amputación con un tratamiento diligente).

Importancia: Reafirma que la falta de registros y de continuidad en el tratamiento configura mala praxis en hospitales públicos, y que la amputación de una extremidad por infección no controlada es indemnizable. Además, este fallo citó doctrina clásica al indicar que la responsabilidad de los prestadores médicos se basa en la culpa (arts. 512 y 902 CC), lo cual anticipaba la continuidad de ese criterio under el CCyCN.

Doctrina y Análisis Jurídico Relevante

La doctrina argentina ha analizado extensamente la responsabilidad médica por amputaciones derivadas de mala praxis, abarcando tanto aspectos de fondo (contractual vs. extracontractual, factor de atribución, alcance del daño) como cuestiones particulares (consentimiento informado, carga de la prueba, responsabilidad del Estado).

Responsabilidad Contractual vs. Extracontractual

Doctrinariamente se solía discutir si la relación médico-paciente es contractual (especialmente en medicina privada) o si, tratándose de un hospital público gratuito, es puramente extracontractual. Tras el CCyCN 2015, esta distinción tiene menos impacto práctico, ya que el art. 1716 unifica ambas fuentes under un mismo deber de reparación. Lo importante es la existencia de culpa médica (salvo régimen objetivo especial).

Autores como Jorge Mosset Iturraspe y Aída Kemelmajer de Carlucci han destacado que, aún en sede contractual, la obligación del médico es de medios y se juzga con el estándar de conducta esperable. En igual sentido, la Sala B del fallo Rodríguez c/ Hospital Penna indicó que la "doctrina y la jurisprudencia construyen la responsabilidad de los prestadores médicos confinándola a... los artículos 512 y 902 del Código Civil", es decir, al análisis de la culpa o negligencia.

La referencia al art. 902 CC (ahora contenido implícitamente en el CCyCN) significa que cuanto mayor es el riesgo de la actividad o la obligación asumida, mayor es el grado de diligencia exigible. En una cirugía o tratamiento que puede terminar en amputación, se exige extremo cuidado. En síntesis, la doctrina entiende que no importa tanto si el reclamo se califica contractual o aquiliano, puesto que en ambos la clave es probar la conducta antijurídica culposa del profesional o del servicio médico.

Responsabilidad del Estado y "Falta de Servicio"

Varios doctrinarios (como Gordillo, Hutchinson, etc. en derecho administrativo; Sebastián Picasso en civil) analizan la interacción entre la responsabilidad médica y la estatal. Cuando la mala praxis ocurre en un hospital público, la persona jurídica estatal responde por sus dependientes (CCyCN art. 1753, antes art. 1113 CC) y por la falta de servicio.

La "falta de servicio" se configura cuando el servicio de salud no funciona o lo hace en forma deficiente, causando daño. La jurisprudencia citada (Villalba, OSEP Mendoza, etc.) es clara al mostrar ejemplos de falta de servicio: demoras injustificadas, carencia de insumos básicos, historias clínicas mal llevadas, infecciones intrahospitalarias evitables.

La doctrina reconoce que el Estado no puede garantizar resultado en salud, pero sí debe prestar un servicio organizado y eficiente. Si se demuestra un funcionamiento anormal del hospital (v.gr. cirujano ausente en una urgencia, ambulancia sin combustible, instrumental quirúrgico inexistente, etc.), ello compromete al Estado.

Tras la Ley 26.944, se reforzó en doctrina la idea de que la responsabilidad estatal en salud es objetiva por mal funcionamiento: el paciente no tiene por qué probar la culpa individual del médico, basta con probar que el servicio falló. No obstante, en la provincia de Buenos Aires –sin ley local específica– la mayoría de los autores y fallos siguen analizando la culpa médica como base, aunque el deficiente servicio facilita inferir la culpa.

En suma, existe consenso doctrinal en que los hospitales públicos deben responder con los mismos criterios (o más estrictos) que un ente privado, dada la vulnerabilidad del paciente y la posición de garante que asume el Estado en protección de la salud pública.

Consentimiento Informado y Autonomía del Paciente

La literatura jurídica post-Ley 26.529 destaca el viraje hacia el paradigma de autonomía. Autores como Márquez y Pizarro subrayan que una amputación es quizás uno de los actos médicos más invasivos y traumáticos, por lo que requiere un consentimiento particularmente exhaustivo e informado.

La doctrina explica que el consentimiento informado no es un mero formulario: implica dialogar con el paciente sobre alternativas, riesgos (incluso de no amputar), secuelas de la amputación, uso de prótesis, etc. Si el médico u hospital omiten este deber y proceden unilateralmente, cometen una falta grave.

El caso de Morón (2006) es citado a menudo: allí se encontró que en la historia clínica se falseó la fecha del consentimiento para aparentar que la paciente había consentido la amputación de ambas piernas, cuando en verdad se hizo a posteriori. La doctrina resalta este caso para indicar que la ausencia o manipulación del consentimiento informado invierte la carga de la prueba: será el efector de salud quien deba demostrar que actuó correctamente (por ejemplo, que era una emergencia vital que justificaba la amputación sin consentimiento).

Hoy, el art. 59 CCyCN incorpora estos lineamientos, fortaleciendo lo que antes era solo principio general. Así, doctrinariamente no hay dudas: amputar sin consentimiento (salvo riesgo inminente de muerte y paciente incapaz de expresar voluntad) es antijurídico y genera obligación de reparar plenamente.

Historia Clínica y Carga de la Prueba

Un tema muy desarrollado en doctrina argentina de mala praxis es el valor de la historia clínica. Autores como Aznar y Gutiérrez (especialistas en responsabilidad médica) enfatizan que la historia es un documento esencial y su omisión o irregularidad presume mala praxis.

Los fallos analizados confirman esta visión: en Rodríguez c/ Hospital Penna, la cámara señaló que la historia clínica, aunque instrumento unilateral del hospital, es la prueba por excelencia de lo actuado; si faltan datos o hay lagunas, juega en contra del profesional/hospital. La SCJ de Buenos Aires en otros casos ha dicho que "lo que no está escrito, no se hizo".

Por ello, la doctrina sugiere que ante amputaciones por infección u otras complicaciones, corresponde al demandado acreditar que hizo todos los controles y tratamientos correctos. Si la historia clínica es deficiente, se activa una suerte de presunción de culpa. Esto se vincula con el deber de seguridad: algunos autores equiparan la obligación de llevar buena historia y monitorear al paciente con una obligación de seguridad accesoria en el contrato hospitalario.

En cualquier caso, hay acuerdo doctrinal en que la prueba en casos de mala praxis médica es dinámica: no puede exigirse al paciente que detalle la maniobra incorrecta que le hicieron (información que él no tiene), sino que él debe probar el daño y la relación con la atención, y el profesional/hospital debe probar que no hubo negligencia. Por ejemplo, en amputaciones por infección, el hospital debe mostrar que brindó los antibióticos apropiados en tiempo y forma; si no hay registro de ello, se presume negligencia.

Extensión del Daño y Reparación Integral

La amputación de un miembro inferior constituye un daño gravísimo, de naturaleza permanente y multifacética. La doctrina de daños (Pizarro, Vallespinos, etc.) enseña que la indemnización debe cubrir: daño emergente (gastos médicos, prótesis, rehabilitación), lucro cesante (pérdida de ingresos si la víctima no puede trabajar igual que antes), daño moral (sufrimiento, dolor, impacto en la calidad de vida) y eventualmente daño psicológico y daño estético.

En Argentina, los fallos suelen englobar el daño psicológico dentro del moral o del "daño a la persona". En los casos citados, vemos indemnizaciones por encima de los $300.000/$400.000 (en valores de hace años) que contemplaron estos rubros. Por ejemplo, el caso Garrahan (2010, C.Nac. Civ. y Com. Fed.) otorgó rubros para transplante futuro y gastos médicos además del daño moral, reconociendo la necesidad de prótesis tras la amputación.

La doctrina apoya esta visión amplia: una amputación afecta la vida de relación, la autonomía personal (necesidad de ayudas técnicas, limitaciones para desplazarse), la imagen propia y puede inducir depresión u otros trastornos. Todo ello debe ser resarcido. También se discute en doctrina el daño futuro: por ejemplo, el costo de reemplazar periódicamente la prótesis, o la mayor dificultad para actividades a edad avanzada debido a la amputación. Los tribunales a veces incorporan este cálculo en la incapacidad sobreviniente.

En conclusión, los autores abogan por una reparación integral y humanizada en estos casos, más allá de cálculos meramente matemáticos, dada la magnitud del impacto vital.

Estado de Necesidad vs. Mala Praxis

Un punto fino que analizan algunos doctrinarios es la línea entre una amputación realizada in extremis para salvar la vida (estado de necesidad justificante) y una mala praxis que deriva en amputación. El estado de necesidad médica puede darse, por ejemplo, cuando un paciente llega con una gangrena fulminante que requiere amputación inmediata para evitar la muerte. Allí el médico está amparado por la causal de justificación (legítima defensa de la vida del paciente).

Sin embargo, la doctrina advierte (y la jurisprudencia apoya) que no puede el médico/hospital invocar estado de necesidad creado por su propia culpa. Es decir, si la situación de emergencia surgió o se agravó por errores previos de los médicos, la amputación aunque salve la vida igualmente es imputable como daño resarcible.

El fallo de San Isidro de 2004 citado estableció precisamente que no se puede convalidar la mutilación solo porque "salvó la vida" si esa mutilación devino necesaria por negligencias anteriores. La doctrina coincide: el médico no queda exento si él causó la urgencia. Distinto sería si toda la actuación fue correcta y aun así, por la patología del paciente, se debió amputar para salvarlo: allí no habría ilicitud.

En resumen, el criterio doctrinal es que la amputación como último recurso no exime per se de responsabilidad; habrá que analizar si hubo errores evitables que condujeron a esa situación. Si los hubo, no hay verdadera causa de justificación.

Conclusión

La doctrina jurídica argentina en los últimos años refuerza la idea de que los casos de amputación por mala praxis en hospitales públicos deben ser abordados con un enfoque de protección al paciente/víctima, dada su posición de extrema vulnerabilidad ante el sistema de salud.

Se enfatiza la importancia de:

  • Respetar la autonomía del paciente (consentimiento informado)
  • Mantener estándares elevados de diligencia profesional (diagnóstico y tratamiento oportunos, prevenir infecciones, etc.)
  • Documentar adecuadamente la atención (historia clínica completa)
  • Asegurar la integralidad de la indemnización cuando corresponde, evaluando el daño en todas sus dimensiones

Las fuentes normativas y los fallos recientes convergen en asignar responsabilidad (sea contractual o extracontractual, sea subjetiva u objetiva según el caso) a los efectores de salud públicos cuando se frustra, por acción u omisión culpable, el derecho del paciente a una atención segura y adecuada, teniendo como trágico resultado la pérdida de una pierna u otro miembro.

De esta manera, el ordenamiento jurídico argentino –ley, jurisprudencia y doctrina– brinda herramientas sólidas para tutelar los derechos de los pacientes y sancionar las deficiencias en la atención médica que ocasionen daños irreparables como una amputación injustificada.