Marco normativo aplicable a licencias de conducir en CABA y Provincia de Buenos Aires
Marco Normativo de Licencias de Conducir y Multas de Tránsito
Publicado: 20 de mayo de 2023
Introducción
El marco normativo que regula las licencias de conducir y las multas de tránsito en Argentina es complejo y está compuesto por diversas leyes, decretos y resoluciones a nivel nacional, provincial y municipal. Comprender este entramado legal es fundamental para los conductores que desean evitar sanciones y para aquellos que ya han sido multados y buscan defender sus derechos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
La emisión, renovación y duplicado de licencias en CABA se rige por el Código de Tránsito y Transporte local (Ley 2148) y sus reglamentaciones. Dicho cuerpo legal establece requisitos como edad mínima, exámenes psicofísicos y cursos (art. 3.2.8 y 3.2.9), pero no menciona expresamente ninguna exigencia de "libre deuda" de multas. Por ejemplo, el art. 3.2.9 (requisitos de renovación) solo exige puntaje del Registro de Antecedentes y certificados de aptitud o penales para categorías profesionales, sin aludir a infracciones impagas. Tampoco en los textos normativos oficiales (leyes y decretos porteños) se encuentra una cláusula que condicione el trámite a la acreditación de estar libre de multas.
Sin embargo, la práctica administrativa porteña sí obliga a tener pagas las infracciones de tránsito. El sitio web oficial del GCBA establece que para tramitar cualquier licencia de conducir "debe encontrarse libre de deudas de tránsito con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Ello se verifica de forma automatizada por el sistema, sin necesidad de presentar un certificado impreso, pero exige que no haya deudas pendientes en la base de infracciones porteña. Por su parte, el Automóvil Club Argentino también señala que para emitir o renovar licencias en CABA "deben estar libres de infracciones". En resumen, aunque la Ley 2148 no lo dispone, en la práctica el GCBA rechaza la gestión si el conductor registra multas impagas, al menos en el caso de renovación.
Para el duplicado de licencia (por robo, pérdida o cambio de domicilio), la página oficial porteña lista como requisitos únicamente: DNI vigente con domicilio en CABA y no haber alterado la aptitud psicofísica. En dicha sección no se menciona la exigencia de libre deuda. Es decir, a diferencia de la renovación, el trámite de duplicado en la Ciudad no requiere expresamente estar libre de multas (aunque lógicamente la licencia previa debe estar vigente). Esta distinción práctica entre renovación (que sí verifica deudas) y duplicado (que no las menciona) refleja una incongruencia interna: el GCBA declara que en todos los trámites se consulta el estado de deudas, pero su propio instructivo de duplicado omite dicha exigencia.
Provincia de Buenos Aires (PBA)
En la provincia de Buenos Aires, la regulación primaria es la Ley Provincial N° 13.927 (nuevo Código de Tránsito, adhesión a la Ley Nacional 24.449) y su reglamentación por Decreto 532/2009. La Ley 13.927 fijó objetivos generales y remitió a la reglamentación los requisitos específicos. El Decreto 532/09 (Anexo II) introdujo un inciso destacado para la renovación de licencias: exigía "tener libre deuda de infracciones de tránsito", requisito no contemplado en la ley provincial ni en la nacional.
En contraste con la normativa porteña, el sitio oficial de la Provincia sí detalla la exigencia: la guía de trámites indica que para todo tipo de licencias (primera emisión, renovación o duplicado) es obligatorio el "pago de las infracciones de tránsito municipales con sentencia firme (Certificado de libre deuda municipal)". Además, aclara que "las multas con sentencia firme deberán estar regularizadas previo al inicio del trámite". Es decir, la Secretaría de Seguridad Vial provincial y los municipios insisten en que el interesado pague sus multas locales primero. De forma paralela, se exige el CEPAT y CENAT (antecedentes provinciales y nacionales) para cualquier licencia, y certificados penales adicionales para clases profesionales (C, D, E), pero esas son otras exigencias distintas.
En cuanto a la primera emisión, la provincia aplica en lo esencial los mismos requisitos de aptitud (exámenes, curso) y regímenes de puntaje que la Ciudad, conforme a la adhesión a la Ley 24.449. La normativa de la PBA no distingue entre licencias particulares o profesionales en el requisito de libre deuda: ambas están sujetas, en la práctica, a la condición de no adeudar multas municipales, aunque los profesionales tienen además el filtro penal mencionado.
Jurisprudencia relevante
Provincia de Buenos Aires
Se han dictado varios fallos bonaerenses sobre este tema. El caso emblemático es el del abogado Lucas Altomonte (Avellaneda-Lanús) quien obtuvo en mayo de 2023 una sentencia (Juzgado de Garantías N°4, juez E. Baccini) declarando inconstitucional el inciso 3º del Anexo II del Decreto 532/09 que imponía la exigencia de libre deuda. El fallo consideró que dicha exigencia "no estaba contemplada" en la Ley 13.927 ni en la Ley Nacional 24.449 y que, por tanto, excedía el espíritu de la norma. En su resolución, el juez Baccini remarcó que imponer el libre deuda equivalía a restringir indebidamente el derecho al trabajo y otros derechos constitucionales (art. 14 y 28 de la C.N., art. 11, 27 y 144 de la C.P. Bonaerense, y arts. 8 y 14 de la ley 13.927). Por ello concedió el amparo y ordenó eximir al conductor de presentar dicho certificado para renovar su licencia.
Posteriormente, en noviembre de 2023 la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires (Sala I) atendió medida cautelar en un caso similar (Pérez Oriondo c/ PBA, Expte. I-78.849). El Poder Judicial provincial dispuso que, mientras se resuelve definitivamente, el Municipio de Pilar debía abstenerse de exigir el libre deuda al actor y permitir la renovación de su licencia sin ese requisito. En los considerandos de la presentación (dictamen del Procurador General), se detalló que la norma objetada violaba derechos constitucionales como la libre circulación, el derecho al trabajo, igualdad y libertad (arts. 14, 16, 18, 28 CN). Aunque este fallo cautelar no es sentencial de fondo, subraya la postura de la Justicia bonaerense de que la exigencia excede las normas vigentes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En el ámbito porteño, la jurisprudencia fue contraria. En enero de 2023 el Juzgado n°5 en lo Contencioso Administrativo, a cargo del juez Martín Converset, rechazó una cautelar solicitada por un conductor que pretendía eximirse de pagar sus multas para renovar el registro. Converset entendió que la Ciudad puede regular la expedición de licencias y que la exigencia de pago de multas (previas al trámite) no violaba derechos fundamentales. Por tanto, negó la medida cautelar y consideró válida la política del GCBA de demandar el libre deuda para renovar la licencia. Este fallo confirma que, al menos en primera instancia porteña, se avala la práctica de exigir al aspirante estar al día con sus infracciones para poder tramitar su licencia.
Práctica administrativa vs. normativa
La situación refleja una discrepancia entre lo que establecen las leyes y la práctica de los organismos. En CABA, el marco legal no menciona el libre deuda, pero la gestión de licencias sí lo verifica. Como se vio, la web oficial del GCBA indica que el sistema consulta automáticamente las deudas porteñas y que de haberlas, el trámite no procede (lo cual se evidencia en noticias y comunicados oficiales). En cambio, el instructivo de duplicado omite esta condición, lo que sugiere que en la práctica sólo se aplica en renovaciones. Esta exigencia "implícita" ha generado cuestionamientos judiciales, pese a no estar normada.
En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.927 no exige el libre deuda, pero el Decreto 532/09 (vigente hasta noviembre 2023) sí lo hacía. Independientemente, la mayoría de los municipios bonaerenses exigen certificado de libre deuda local como requisito administrativo. Es decir, aun antes del fallo de Baccini, los trámites locales solían rechazarse si había multas impagas. La página oficial de la provincia lo confirma para "todos los trámites", por lo que la práctica administrativa agravaba la ausencia de soporte legal expreso. Esto motivó dictámenes de diversos actores sociales (por ejemplo, asociaciones de automovilistas) cuestionando la medida.
En ambos distritos se han emitido comunicados y guías aclaratorias. La Ciudad modernizó la licencia (digital) pero mantuvo la fiscalización de deudas. La Provincia dictó reglamentaciones locales (municipales) para aplicar los requisitos, hasta que la Justicia lo impugnó. No se han publicado dictámenes formales de tribunales superiores federales o nacionales al respecto, pero sí han circulado artículos doctrinarios y notas jurídicas debatiendo el tema a raíz de los fallos mencionados.
Diferencias CABA vs Provincia de Buenos Aires
- Base legal: En CABA no existe norma específica que exija el libre deuda para licencias. La ley 2148 y sus decretos solo contemplan exámenes, puntajes y antecedentes, sin vincularlo al pago de multas. En PBA, la Ley 13.927 tampoco lo exige, pero su reglamentación (Dec. 532/09) sí lo estableció. En la práctica, ambos distritos cobran deudas: en CABA centralizado en las infracciones porteñas, en PBA se exige libre deuda municipal para la licencia (cada intendencia certifica localmente).
- Trámites: En CABA, el libre deuda se aplica en renovaciones; en duplicados no es citado. En la Provincia, el libre deuda (municipal) se pide para toda gestión de licencia (primera emisión, renovación o duplicado). Además, en PBA hay requisitos adicionales (penales para profesiones) que no existen en CABA salvo la verificación de antecedentes.
- Jurisdicción: Las infracciones a considerar son distintas: en CABA solo las infracciones cometidas en Capital, mientras que en Provincia suelen revisarse las infracciones municipales (locales) donde esté domiciliado el conductor. En la Ciudad, el "Registro de Antecedentes de Tránsito" y Boti consultan la base unificada local; en la Provincia, cada municipio entrega su certificado o la consulta se hace al RUIT (Registro Único de Infractores de Tránsito).
- Sanciones por incumplimiento: Hasta el fallo de la Corte bonaerense, en PBA negaban la renovación o primera emisión si había deudas, lo mismo que en CABA para renovaciones. Sin embargo, el Alto Tribunal bonaerense suspendió el requisito legalmente (al menos cautelarmente), mientras que en la Ciudad de Buenos Aires sigue firme la exigencia administrativa pese al reclamo judicial rechazado.
Evaluación constitucional
La exigencia de estar al día con multas para obtener un permiso vehicular ha sido criticada por posible inconstitucionalidad. Sus detractores argumentan que viola derechos como el libre trabajo (Art. 14 CN), la igualdad y la libre circulación (Art. 14 CN art. 25 CN –derecho de tránsito–) y el debido proceso (Art. 18 CN), al condicionarlos a una sanción pecuniaria previa. El Juez Baccini, por ejemplo, sostuvo que imponer el "libre deuda" era una restricción excesiva no prevista por las leyes de tránsito. También se ha alegado discriminación económica (afecta sobre todo a personas de bajos recursos) y desviación de finalidad (convertir la seguridad vial en un medio de recaudación).
En cambio, la jurisprudencia porteña ha aceptado la constitucionalidad de la exigencia. El fallo del Juzgado Contencioso porteño (Converset) resaltó que la Ciudad está facultada a regular la habilitación de conductores (ley 24.449 art. 14) y no consideró violados los derechos alegados. El juez enfatizó que no veía arbitrariedad si la norma local requería ponerse al día con las multas antes de otorgar la licencia. Dado que el pago de multas es un deber legal, determinó que el Gobierno de CABA puede condicionarlo así, sin implicar censura a la propiedad ni irrazonable coacción.
En definitiva, sobre la constitucionalidad quedan posiciones contrapuestas: la Corte bonaerense apunta a protección de derechos fundamentales imponiendo límites a la normativa abusiva, mientras que en CABA por ahora se valida la medida argumentando potestad reglamentaria y fines preventivos. Para el análisis final se tendría que ponderar en cada caso el interés público (seguridad vial) versus el derecho al trabajo y la igualdad ante la ley. Hasta ahora, las Cortes aún no han fijado doctrina definitiva, por lo que la controversia continúa abierta.
Fuentes
- Ley 2148 – Título III – Código de tránsito y transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – JURISTECA
- Libre deuda | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Licencia de Conducir CABA | Automóvil Club Argentino
- Duplicado de Licencia de Conducir | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Licencias de conducir | Provincia de Buenos Aires
- CIJur - Centro de Información Jurídica del Ministerio Público de la Provincia de Bs. As.
- Palabras del Derecho
- elmundojuridico.com
- Un fallo determinó que es obligatorio pagar las multas para poder renovar el registro de conducir - Infobae
- Licencia de conducir: El libre deuda es inconstitucional