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Derecho Sucesorio

Cómo es una sucesión en Provincia de Buenos Aires: guía completa paso a paso

25 de enero de 2025Abogado Mauricio Varela

Introducción

El juicio sucesorio es el proceso legal por el cual se determinan quiénes son los herederos de una persona fallecida y se transfiere el patrimonio del causante a dichos herederos. Durante este proceso se identifican los herederos, se determina qué bienes, derechos y deudas conforman la herencia, se pagan las deudas del fallecido y finalmente se entregan los bienes restantes a los herederos.

En Argentina existen dos tipos de sucesiones: la intestada o "ab intestato" (cuando no hay testamento) y la testamentaria (cuando el causante dejó un testamento). En este informe nos enfocaremos exclusivamente en el procedimiento de sucesión intestada (ab intestato) en la Provincia de Buenos Aires, explicado en términos sencillos pero manteniendo la estructura técnica del proceso.

Antes de iniciar, es importante destacar quiénes pueden heredar en una sucesión intestada. Según la ley, los herederos legítimos (en ausencia de testamento) comprenden las siguientes clases:

  • Descendientes del causante (hijos; y si un hijo falleció antes, sus hijos – nietos del causante – heredan en su lugar por representación).
  • Ascendientes del causante (padres, y a falta de éstos, abuelos).
  • Cónyuge supérstite (esposo/a del fallecido).
  • Parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive (hermanos, sobrinos, tíos, etc., en ausencia de descendientes, ascendientes o cónyuge).

Si no existiera ningún heredero dentro de las categorías anteriores, la herencia se declara vacante y los bienes pasan al Estado (nacional o provincial, según corresponda). Este es un caso excepcional, pues generalmente algún familiar entra en la sucesión.

A continuación, se detalla el procedimiento sucesorio ab intestato en Provincia de Buenos Aires, dividido en etapas técnicas para su mejor comprensión. Cada etapa comprende diversos trámites que, en conjunto, permiten obtener la declaratoria de herederos y la posterior adjudicación de los bienes a quienes tienen derecho.

Primera etapa: Inicio del juicio sucesorio y declaratoria de herederos

Competencia y presentación inicial

El proceso sucesorio debe iniciarse ante el juez con jurisdicción en el último domicilio del causante. Por ejemplo, si la persona fallecida residía en la Provincia de Buenos Aires, la sucesión se tramitará ante los tribunales provinciales de esa jurisdicción. Cualquier heredero (o varios conjuntamente) puede promover la sucesión; no es necesario que todos los herederos se presenten a la vez. Basta con que uno inicie el trámite para que luego el juzgado cite e incorpore a los demás herederos que correspondan. En la práctica, el heredero que inicia suele actuar mediante un abogado, presentando un escrito de inicio de sucesión.

Documentación necesaria

Al solicitar la apertura del sucesorio, se debe acompañar cierta documentación clave que acredite la muerte del causante y la relación de parentesco de los peticionantes con éste. Los documentos fundamentales incluyen:

  • Partida de defunción del causante.
  • Partidas de nacimiento o matrimonio de los herederos que prueben el vínculo familiar (por ejemplo, partida de nacimiento del hijo, partida de matrimonio del cónyuge, etc.).
  • Documentación de los bienes conocidos que integran la herencia: títulos de propiedad de inmuebles, cédulas o títulos de automotores, resúmenes de cuentas bancarias, etc.
  • Informe de testamentos: aunque se trate de una sucesión intestada, la ley provincial requiere oficiar al Registro de Testamentos (Colegio de Escribanos) para verificar que el causante no haya dejado un testamento inscripto. Esto es un paso de rutina para asegurar que no exista una última voluntad; en caso de aparecer un testamento válido, el trámite cambiaría a sucesión testamentaria o mixta.

Presentada la solicitud con la documentación, el juez dicta una providencia de apertura del proceso sucesorio. En esa resolución inicial se ordenan las primeras medidas para impulsar el expediente, principalmente la citación de herederos y acreedores mediante edictos, y las notificaciones particulares a los herederos denunciados.

Publicación de edictos

Uno de los pasos iniciales obligatorios es la publicación de edictos sucesorios. Los edictos son avisos legales que se publican para convocar a todos los que se consideren con derechos sobre la herencia (herederos desconocidos o ausentes, y también acreedores del fallecido) a que se presenten en el proceso dentro de un determinado plazo.

En la Provincia de Buenos Aires, el edicto se publica durante tres días tanto en el Boletín Oficial (o Judicial) correspondiente como en un diario de circulación en el último domicilio del causante. El texto del edicto, fijado por la reglamentación judicial, típicamente "cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de [fulano] a hacerse presentes" en el juzgado.

Esto significa que desde la última publicación del edicto comienza a contarse un plazo legal (treinta días corridos) durante el cual cualquier heredero no citado previamente o acreedor del difunto puede presentarse en el expediente a hacer valer sus derechos. Pasado ese lapso de 30 días, sin que se presenten otros interesados, el juicio puede proseguir hacia la declaración de herederos.

Declaratoria de herederos

Cumplido el plazo legal de los edictos (30 días) y habiéndose verificado la documentación que acredita el vínculo de los solicitantes, el juez dictará la declaratoria de herederos. La declaratoria de herederos es la resolución judicial fundamental por la cual se reconoce oficialmente quiénes son los herederos del fallecido y en qué carácter.

En otras palabras, el juez declara que determinadas personas (por ejemplo, "Fulano, Mengano y Zutano, en carácter de hijos del causante") son los herederos universales del patrimonio dejado por el difunto. Esta declaratoria normalmente incluye a todos los herederos que surgen de las partidas y del edicto: aunque sólo uno haya iniciado el trámite, el juez declarará herederos a todos los que tengan derecho, incluso aquellos que no comparecieron pero fueron debidamente citados por edictos.

Con la declaratoria de herederos, concluye la primera etapa del proceso sucesorio. A partir de este punto, quedan oficialmente determinados los sujetos que recibirán la herencia. Sin embargo, aún restan trámites para lograr la efectiva transferencia de los bienes a nombre de esos herederos, lo cual ocurre en las etapas siguientes.

Segunda etapa: Inventario, gestión del patrimonio y trámites fiscales

Luego de la declaratoria de herederos, el expediente sucesorio entra en una etapa orientada a individualizar, conservar y evaluar los bienes, así como a cumplir con las obligaciones fiscales y deudas antes de proceder a la distribución final. Los objetivos de esta etapa intermedia son: determinar exactamente qué integra el activo hereditario, proteger esos bienes mientras dure la indivisión hereditaria, saldar las deudas del causante que correspondan, y dejar todo listo para la partición.

Inventario y valuación de los bienes

La ley prevé que se realice un inventario de la herencia y una valuación de cada uno de los bienes. Esto significa listar todos los bienes muebles e inmuebles, cuentas, títulos, etc., que pertenecían al causante, asignándoles un valor. En la práctica, si los herederos están de acuerdo y todos son mayores de edad, muchas veces se reemplaza el inventario formal por una declaración jurada patrimonial presentada por el abogado, donde se enuncian todos los bienes con sus valuaciones fiscales o estimadas.

Administración de los bienes

Durante la tramitación, mientras la herencia está indivisa (sin partir), puede nombrarse a un administrador judicial de la sucesión para que se encargue del manejo cotidiano del patrimonio. Por lo general, si entre los herederos hay acuerdo, uno de ellos (por ejemplo, el cónyuge supérstite o un hijo) actúa de hecho como administrador de los bienes: cuidando los inmuebles, pagando impuestos inmobiliarios, cobrando alquileres de propiedades si las hay, etc.

Cabe mencionar que el cónyuge viudo tiene un derecho especial sobre el inmueble que fue vivienda conyugal: puede seguir habitándolo de por vida como vivienda, aunque el bien pase a la herencia, lo cual garantiza su protección mientras viva. Este derecho (conocido como derecho real de habitación del cónyuge supérstite) se respeta al momento de la partición.

Pago de deudas y acreedores

Si durante el plazo de edictos o en el transcurso del juicio se presentaron acreedores del causante (por ejemplo, titulares de deudas, un banco, etc.), sus reclamos se analizan en el sucesorio. Las deudas válidas del fallecido deben pagarse con cargo a la masa hereditaria antes de repartir los bienes entre los herederos.

Impuestos y tasas

La etapa pre-partición conlleva también el cumplimiento de las obligaciones fiscales generadas por la transmisión hereditaria. En la Provincia de Buenos Aires, al finalizar el proceso sucesorio se debe abonar la llamada Tasa de Justicia, que es un arancel judicial proporcional al valor de la herencia. Actualmente, dicha tasa equivale al 22 por mil (2,2%) del valor del activo hereditario declarado (excluyendo la parte del cónyuge sobre bienes gananciales).

Además de la tasa judicial, en Buenos Aires se encuentra vigente el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (conocido coloquialmente como "impuesto a la herencia"). Este es un impuesto provincial que grava la transmisión gratuita (herencias y donaciones) cuando el valor de los bienes recibidos por cada heredero excede cierto mínimo exento.

Tercera etapa: Partición y adjudicación de los bienes

La partición es el acto final del proceso sucesorio, mediante el cual se divide y asigna a cada heredero su porción de los bienes de la herencia. Hasta antes de la partición, todos los herederos declarados tienen en conjunto una titularidad común sobre la totalidad del acervo hereditario (lo que se llama indivisión hereditaria); con la partición, esa comunidad se extingue y cada bien (o su equivalente en dinero) se adjudica a nombre de uno o varios herederos en particular.

Partición privada por acuerdo

Lo ideal es que los propios herederos, de común acuerdo, decidan cómo distribuir los bienes. La ley permite que los herederos realicen un convenio de partición privado, estableciendo quién se queda con qué bien y compensaciones si las hubiera, siempre que todos estén de acuerdo y ninguno sea incapaz.

Dado que en Provincia de Buenos Aires es necesario inscribir la transmisión de bienes inmuebles mediante escritura pública, generalmente el acuerdo particionario se plasma en una escritura traslativa ante un escribano (por ejemplo, adjudicando el inmueble X al heredero A, el inmueble Y al heredero B, etc., o vendiendo alguno de los bienes y repartiendo el producto).

Partición judicial

Si los herederos no logran un acuerdo sobre la distribución de los bienes, o existe algún heredero incapaz (por ejemplo, un menor de edad) o ausente que no puede consentir, la partición deberá realizarse en sede judicial. En tal caso, el juez designará un partidor (que suele ser un contador público o abogado especializado) para que, siguiendo las reglas legales, elabore un proyecto de partición ajustado a las porciones que le corresponden a cada heredero.

Inscripción registral y finalización del trámite

El paso final consiste en inscribir la declaratoria de herederos y la adjudicación de los bienes en los registros que correspondan, para que formalmente queden a nombre de los herederos. En la práctica, tras la declaratoria de herederos (o después de la partición, si hubo acuerdo posterior), el juzgado librará oficios o testimonios de las resoluciones a los distintos organismos: por ejemplo, al Registro de la Propiedad Inmueble para inscribir a los herederos como nuevos titulares del dominio de los inmuebles; al Registro Automotor para transferir los automóviles; a los bancos, para que liberen fondos depositados a nombre de los herederos, etc.

Una vez que se inscribe esa resolución judicial en los registros correspondientes, la sucesión se considera concluida legalmente. Los bienes ya habrán pasado del nombre del causante al de sus herederos, cumpliendo el objetivo del proceso sucesorio.

Duración estimada del proceso

La duración de un proceso sucesorio ab intestato puede variar según la cantidad de bienes, la cantidad de herederos, la carga de trabajo del juzgado y si hay o no oposiciones o trámites complejos. No obstante, en una sucesión típica y sin conflictos en Provincia de Buenos Aires, el tramo hasta obtener la declaratoria de herederos suele demorar entre 4 y 6 meses aproximadamente. Esto incluye el tiempo de reunir documentación, la espera de los edictos (mínimo un mes) y la resolución judicial declarando herederos.

Luego de la declaratoria, los tiempos para la partición e inscripción dependen de la diligencia en pagar la tasa de justicia, obtener los oficios e inscribir los bienes. Si los herederos están de acuerdo y se reúnen pronto para hacer la escritura de partición, este tramo final puede completarse en pocos meses adicionales. Es decir, una sucesión sencilla podría finalizar en alrededor de 6 meses a 1 año en total.

Costos y honorarios profesionales

Cada sucesión es distinta y por ello no existe un "presupuesto" único aplicable a todas. Sin embargo, es posible anticipar los principales gastos del proceso sucesorio, que suelen dividirse en: gastos judiciales y administrativos, e honorarios del abogado y profesionales intervinientes.

Gastos judiciales y administrativos

Como se detalló en la segunda etapa, hay impuestos, tasas y sellados obligatorios. Desde el inicio se afrontan gastos menores como tasas de justicia mínimas (si no hay bienes de momento, se paga un monto fijo mínimo), costos de publicar edictos en el boletín oficial y diario, certificados de registros, copias de partidas, eventuales poderes notariales, etc.

La parte más significativa viene al finalizar: la Tasa de Justicia provincial (2,2% del activo), los aranceles de inscripción registral de cada bien (los registros de la propiedad inmueble y automotor cobran aranceles por inscribir las transferencias a herederos) y, de corresponder, el impuesto a la herencia (ITGB) provincial si se exceden los mínimos.

Honorarios del abogado

La retribución profesional del abogado (y eventualmente del escribano si interviene en la partición) es otro aspecto a considerar. En Provincia de Buenos Aires, los honorarios de los abogados en juicios sucesorios están regulados por ley arancelaria: el juez, al finalizar el juicio, debe fijar los honorarios dentro de un rango que va aproximadamente del 6% al 20% del valor de la herencia transmitida, dependiendo de la cuantía y labor realizada.

Sin embargo, es común y aconsejable que el cliente y el abogado acuerden anticipadamente un convenio de honorarios para evitar sorpresas. Dicho convenio suele establecer un porcentaje u otro criterio fijo (p. ej., una suma global, o escalas por etapas) a pagar por el cliente.

Conclusión

En conclusión, el proceso sucesorio ab intestato en la Provincia de Buenos Aires consta de varias etapas bien definidas –desde la apertura con edictos hasta la partición– pero puede resumirse en que un juez declara quiénes heredan y luego supervisa que la herencia se distribuya legalmente entre ellos.

Si bien conlleva ciertos costos y puede tomar varios meses, este procedimiento es indispensable para obtener la declaración de herederos y la titularidad formal de los bienes, brindando seguridad jurídica tanto a los herederos como a terceros. Un abogado de confianza lo guiará durante todo el trámite, manejando los aspectos técnicos mientras usted recibe orientación clara en cada paso. Al finalizar, los herederos quedarán habilitados para disponer de los bienes heredados con plena legitimidad.

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